BOP. 52    04/03/2024


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 1491/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PLAZA DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO ADAPTADO EN RÉGIMEN LABORAL FIJO A JORNADA PARCIAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1491

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE

BAIX ARAGÓ-CASP

RESOLUCIÓN de Presidencia núm. 176, de fecha de 27 de febrero de 2024, de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, por la que se aprueban
as bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de conductor de vehículo adaptado en régimen laboral fijo a jornada parcial, por el sistema
de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia núm. 176, de fecha 27 de febrero de 2024, la contratación de una plaza de conductor de vehículo adaptado en régimen laboral fijo a jornada parcial, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Convocatoria y bases específicas para la cobertura

de una plaza de conductor de vehículo adaptado, puesto de conductor

de vehículo adaptado, mediante el sistema de concurso-oposición libre

para la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de las presente bases la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de una plaza de conductor de vehículo adaptado, subgrupo C2, en la categoría de personal laboral fijo.

La plaza está incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2023 de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, aprobada por el presidente con fecha de 29 de noviembre del 2023 y publicada en el BOPZ de fecha de 7 de diciembre de 2023.

1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. El puesto está vinculado al Departamento de Servicios Sociales de la Comarca, y las principales funciones que tienen encomendadas y recogidas en la RPT de dicha entidad comarcal.

1.4. Se podrá obtener información en relación con las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal:

• En la sede de la Comarca, calle Guma, 52, de Caspe (Zaragoza); en el número de teléfono de información comarcal 976 639 027; en la sede electrónica de la Comarca. En ningún caso la información que se suministre mediante los citados medios sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios comarcal se determinan, de conformidad con la legislación vigente, en las presentes bases.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

• Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a que se opte, se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo I a esta convocatoria y se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ, en la sede electrónica y en el tablón de edictos de esta Comarca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI o documento equivalente para los extranjeros.

—Fotocopia del título exigido; no obstante, será válida la aportación del certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados. Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

—Anexo III. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado.

3.3. Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp será el responsable del tratamiento de estos datos.

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos o anuncios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y la sede electrónica de la Comarca, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la Comarca.

No obstante, se procederá a la publicación de la fecha del examen con al menos quince días naturales de antelación, y en dicho anuncio se incluirá la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Quinta. — Tribunal calificador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de la Presidencia de la Corporación y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.

1. El tribunal, que será nombrado por la Presidencia de la Comarca, estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

4. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el tablón de edictos de la comarca y en la sede electrónica.

El tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.

Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciadas las pruebas. En el caso del suplente del vocal que haya sido designado como secretario del tribunal podrá actuar alternativamente con el titular, excepto una vez iniciada una sesión.

9. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de estas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.

10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. — Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de oposición y posteriormente la de concurso.

6.1. Fase de oposición:

La fase de oposición será eliminatoria. La fase tiene una calificación de 70 puntos en total.

Consistirá en la realización de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

Veinticinco preguntas de tipo test a determinar por el tribunal relacionado con el temario anexo IV, de las cuales habrá tres respuestas alternativas siendo solo una la correcta. Cada tres errores descontarán una pregunta correcta. Duración del ejercicio lo determinará el tribunal.

La calificación del ejercicio será entre 0 y 25 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 13 puntos para aprobar.

Segundo ejercicio:

Se trata de un supuesto práctico a determinar por el tribunal, relacionado con las funciones a desarrollar, siendo las funciones las siguientes:

• Conducir el vehículo adaptado, su mantenimiento y limpieza del mismo.

• Rellenar los partes de las incidencias en los modelos establecidos con los usuarios.

• Apoyar el traslado de material diverso encomendado desde la propia Comarca.

• Funciones propias de un operario de servicios múltiples.

La duración del ejercicio se determinará por el tribunal el mismo día de su realización.

La calificación del ejercicio será entre 0 y 25 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 13 puntos para aprobar.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de prácticas de conducción y manejo del vehículo adaptado, así como de aquellas actuaciones que sean precisas para el traslado de los usuarios.

La duración del ejercicio se determinará por el tribunal el mismo día de su realización.

La calificación del ejercicio será entre 0 y 20 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 10 puntos para aprobar.

Cada ejercicio será eliminatorio entre ellos, debiendo aprobar el primero para pasar al segundo y el segundo para pasar al tercero.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes se efectuará en función del resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (art. 17 del Real Decreto 364/1995).

6.2. Fase de concurso:

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El resultado de la fase de concurso se hará público en la sede electrónica de la Comarca.

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.

6.2.1. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

—Por haber prestado servicios como conductor de vehículo adaptado en la
Administración Pública: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

—Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de
trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

—Por haber prestado servicios como conductor en la empresa privada: 0,11 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de valoración.

A efectos del cómputo de meses, se tomará en consideración el número total de días trabajados y se dividirá entre treinta, computándose únicamente las cifras enteras. No obstante, si el decimal resultante es superior a la mitad del número entero, se redondeará a la cifra superior.

6.2.2. Formación:

La puntuación máxima en este apartado serán 15 puntos.

• Titulaciones oficiales: Por acreditar titulaciones superiores a la exigida, hasta un máximo de 3 puntos:

• Licenciatura, grado universitario, diplomatura: 3 puntos.

• Técnico superior o equivalente: 2 puntos.

• Técnico medio, Bachiller o equivalente: 1 punto. Los títulos no son sumatorios, sino que únicamente se valorará aquel que sea superior.

• Posesión de otros permisos de circulación: Por acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de circulación, hasta un máximo de 2 puntos:

—Carné de camión C1 y C: 1 punto.

—Carné de autobús D1 y D: 1,5 puntos.

—Certificado de aptitud profesional de mercancías: 1 punto.

—Certificado de aptitud profesional de viajeros: 1,5 puntos.

• Cursos: La suma conjunta de este apartado tendrá un máximo de 10 puntos.

—Se otorgarán 0,02 puntos por hora formativa acreditada en materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

—Se otorgará 1 punto por cada máster universitario oficial o postgrado oficial que se acredite.

Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.

En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones Públicas, centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, los impartidos por Universidades o en colaboración con estas.

Los cursos relacionados con temas de igualdad y prevención de riesgos laborales genéricos se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos de prevención de riesgos laborales cuyo contenido esté referido al puesto que se convoca, se puntuarán de forma general, no dentro de este apartado.

Séptima. — Calificación.

1.º La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

2.º En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, este se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en:

A) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

B) Puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.

3.º Seguidamente el tribunal ordenará exponer la relación de candidatos por mayor puntuación a menor, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Comarca y en la sede de la Comarca.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Concluida la valoración del concurso por el tribunal, este elevará la propuesta a la Presidencia, quien resolverá la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica de la Comarca. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. El resto de aspirantes aprobados pasará a formar parte de la bolsa de empleo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

El aspirante propuesto aportará ante la Comarca para su contratación, y dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

a) Aportarán declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

La resolución de la contratación será adoptada por el presidente en favor del aspirante propuesto por el tribunal.

Efectuada la contratación por la Presidencia como personal laboral fijo, se procederá a notificarlo a los interesados y publicarlo en el BOPZ, estando obligado a la formalización del mismo en el plazo que se indique en la notificación de la resolución.

Novena. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo, regulada por el artículo 8 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El carácter del contrato es fijo, y en régimen de dedicación a jornada parcial.

Décima. — Bolsa de trabajo.

Las personas aspirantes que no hayan superado el presente procedimiento selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que puedan producirse en esta plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo convocado para la creación de nueva bolsa de trabajo o hasta la realización de pruebas procedentes de oferta de empleo público de las mismas categorías. Estas personas pasarán a integrase en la bolsa que estén operativas, en aquella bolsa que hayan superado el período de vigencia se creará con la lista de los candidatos de este proceso una bolsa nueva.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad, quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo.

Obtenida la conformidad del interesado/a se procederá a su contratación laboral temporal dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de tres días naturales, desde la fecha de la comunicación de la oferta.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte de la persona interesada.

Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Undécima. — Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de titularidad de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó Casp con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca, sita en calle Guma, 52, 50700 Caspe (Zaragoza).

Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Decimosegunda. — Normativa aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Decimotercera. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

ANEXO I

Modelo de instancia

Datos de la plaza/puesto:

Selección: ……

Datos del solicitante:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

DNI: ……

Fecha de nacimiento: ……

Nacionalidad:

1 Española.

1 Otra (especificar): ……

Datos de notificación del solicitante:

Calle: …… Número: …… Piso: ……

Localidad: ……

Provincia: …… Código postal: ……

Teléfono: …… Móvil: ……

Correo electrónico: ……

1 Autorizo expresamente la utilización de estos datos para cualquier notificación por medios electrónicos.

Declaro:

1. Que conozco la convocatoria.

2. Que, a fecha de la presentación de la instancia, reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en la Convocatoria específica de esta plaza, comprometiéndome a su acreditación documentalmente antes del nombramiento.

En ……, a …… de …… de ……

(Fdo.).

ANEXO II

Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas

que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas y funciones del puesto

Don/Doña ……, con DNI número ……, acepto expresamente someterme a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar mi capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.

En ……, a …… de …… de ……

(Fdo.).

ANEXO III

Declaración responsable de no haber sido separado

del servicio ni hallarse inhabilitado

Don/Doña ……, con DNI número ……, declaro:

• Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

• Que no me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

• En el caso de ser nacional de otro Estado, no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En ……, a …… de …… de ……

(Fdo.).

ANEXO IV

Temario

1.º Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

2.º La Ley 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca de Bajo
Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

3.º Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Título I.
Derechos y deberes en materia de servicios sociales. Artículo 14. Centro de Servicios
Sociales y funciones de estos.

4.º Reglamento de transporte adaptado de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, publicado el 26 de octubre de 2021.

5.º Protocolo de auxilio en carretera de la DGT.

6.º Protocolo de actuación para conductores ante un accidente. Primeros auxilios las víctimas. PAS.

7.º Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas de vehículos.

8.º Funcionamiento y mantenimiento del automóvil.

9.º Vehículos adaptados. Anclajes y medidas de seguridad.

10.º Tipología de limitación o discapacidad.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca:

http://comarcabajoaragoncaspe.sedelectronica.es

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Caspe, a 27 de febrero de 2024. — El presidente, Francisco Javier Nicolás García.

 

 

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